viernes, 26 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Agregación de piso o local



Facultad que compete al propietario o propietarios de dos o más pisos o locales colindantes en un edificio en propiedad horizontal para unirlos entre su aumentando su superficie.


Para ello, además del consentimiento de los titulares afectados, se requiere la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5, sin alteración de las cuotas.





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