El adquirente de de una vivienda o local en régimen de propiedad
horizontal está obligado a comunicar a quien ejerza las funciones de
secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de
su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
La falta de esta comunicación implicará que ambos, vendedor y
comprador, siguen respondiendo solidariamente de las deudas a la Comunidad de Propietarios, devengadas
con posterioridad a la transmisión
Ley de Propiedad
Horizontal: Artículo 9
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