Es el montante económico que debe pagar cada copropietario para
contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble,
sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de
individualización, calculado conforme a a la cuota de participación fijada en
el título o a lo especialmente establecido.
Ley de Propiedad
Horizontal: Artículo 9
¿Quieres
consultar otro término sobre Propiedad Horizontal?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico de la Propiedad Horizontal
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico de la Propiedad Horizontal
No hay comentarios:
Publicar un comentario