Facultad que compete al propietario o propietarios de dos o más pisos o
locales colindantes en un edificio en propiedad horizontal para unirlos entre
su aumentando su superficie.
Para ello, además del consentimiento de los titulares afectados, se
requiere la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la
fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con
sujeción a lo dispuesto en el artículo 5, sin alteración de las cuotas.
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