La escritura de división horizontal, título constitutivo de la propiedad, por pisos o locales describirá,
además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignará
número correlativo.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde
a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar
su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo
o por resolución judicial.
Ley de Propiedad
Horizontal Artículo 5
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