jueves, 25 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas



Se consideran actividades:
 
a) Molestas: Las que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
b)Insalubres: las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
c)Nocivas: las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.
d)Peligrosas: las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes
e) Ilícitas: Las que pueden constituir delito


El ejercicio de cualquiera de estas actividades por parte del propietario u ocupante de un piso o local podrá suponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años.




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