Las personas discapacitadas o mayores de 70 años que vivan, trabajen o presten
servicios voluntarios en un local o piso podrán requerir, con el objeto de
asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, las
obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes
razonables en materia de accesibilidad universal así como la instalación de
rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan
la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe
repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o
ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Ley de Propiedad Horizontal Artículo 10
¿Quieres
consultar otro término sobre Propiedad Horizontal?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico de la Propiedad Horizontal
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico de la Propiedad Horizontal
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Si desea hacer una consulta personal, éste no es el cauce adecuado, y puede quedar sin contestación, es preferible que utilice el teléfono que se expone a continuación, recibirá atención directa e inmediata.
807 520 008 (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. Desde móvil)