Es la obligación impuesta por el Juez de pagar todos los gastos del
juicio a quien haya visto rechazadas todas sus pretensiones.
En las reclamaciones judiciales de la Comunidad a los propietarios se
incluirán en esas costas los honorarios de abogado y derechos de procurador, si
la Comunidad ha utilizado los servicios de estos profesionales, aunque no hubiera sido preceptiva su
intervención.
Ley de Propiedad
Horizontal: Artículo 21
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