jueves, 25 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Obras en pisos y locales



El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.


 Ley de Propiedad Horizontal  Artículo 7


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