Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división
material, para formar otros más reducidos e independientes
En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares
afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la
fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con
sujeción a lo dispuesto en el artículo 5, sin alteración de las cuotas.
Ley de Propiedad
Horizontal: Artículo 8
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