El establecimiento o supresión de servicios comunes de interés general, suponga
o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto
favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su
vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Ley de Propiedad
Horizontal Artículo 17
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