En un edificio en régimen de propiedad horizontal se consideran
elementos privativos los diferentes
pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de
aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de
aquél o a la vía pública que pueden ser objeto de propiedad separada
Ley de Propiedad
Horizontal: Artículo 3
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