La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros
con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo
requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse
contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso
por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.
Ley de Propiedad
Horizontal Artículo 22
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