Si existe como persona distinta del administrador, será el que extienda
y firme las actas de la Comunidad y custodie y conserve durante cinco años los
libros de actas.
Las funciones del secretario serán ejercidas por el presidente de la
comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo
mayoritario, dispongan la previsión de dichos cargos separadamente de la
presidencia.
Ley de Propiedad
Horizontal Artículo 13 Artículo 19
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