Son nulos aquellos acuerdos de la junta que sean contrarios a la ley o
a los estatutos de la comunidad de propietarios.
El plazo de caducidad
para impugnarlos es de un año a partir de la adopción del acuerdo
Ley de Propiedad Horizontal: Artículo 18.
¿Quieres
consultar otro término sobre Propiedad Horizontal?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico de la Propiedad Horizontal
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico de la Propiedad Horizontal
No hay comentarios:
Publicar un comentario