La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso
privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una
plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la
comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad
correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos
en la misma.
Ley de Propiedad
Horizontal Artículo 17
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