viernes, 26 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - División piso o local



Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes


En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5, sin alteración de las cuotas.


Ley de Propiedad Horizontal:  Artículo 8


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