miércoles, 1 de abril de 2020

El Real Decreto Ley del COVID-19 y los alquileres


Resumen esquemático de las medidas adoptadas por el gobierno para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de los arrendamientos urbanos.

MEDIDAS:

1.- Suspensión del plazo de desalojo en los desahucios por falta de pago

2.- Suspensión de la vista en los juicios de desahucio por falta de pago

3.- Ampliación de la prórroga obligatoria para el arrendador.

4.- Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta

5.- Reducción del alquiler en un 50%

6.- Préstamos bancarios hasta un importe máximo de seis meses de alquiler, con un plazo de devolución de hasta seis años.

7.- Ayudas de hasta 900 €/mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o del préstamo bancario antedicho.

Las medidas 4 y 5 son alternativas a elección del inquilino.

AMBITO OBJETIVO:

Estas medidas se refieren a los arrendamientos de vivienda, en el sentido descrito en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo tanto no se aplican a los arrendamientos para uso distinto de vivienda, descritos en el artículo 3 de la citada ley o a los arrendamientos excluidos de la repetida ley, con la excepción de las personas físicas usuarias de vivienda militar sujetos a la Ley 26/1999.

ÁMBITO SUBJETIVO:

Arrendatarios o inquilinos en situación de vulnerabilidad económica, entendiéndose por tal quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Disminución del conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior  hasta el límite máximo de tres veces el IPREM. Este límite se incrementa por circunstancias familiares: Personas mayores, discapacitados, etc.

b) Renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, que resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

A estos efectos se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Se entenderá excluido de esta situación de vulnerabilidad económica cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

Acreditación de las condiciones subjetivas

Las distintas circunstancias antes descritas habrán de acreditarse ante el arrendador por medio de lo siguientes documentos:

I. Certificado de desempleo en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

II.- Certificado de cese de actividades

III.- Declaración de cese de actividades

IV.- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho

V.- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores

VI.- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

VII: Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

VIII.- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.

DURACION

-Seis meses máximo para la suspensión de desalojos y vistas en los juicios de desahucio

-Seis meses máximo para el aplazamiento del pago de la renta

-Cuatro meses para la prórroga forzosa del alquiler.

Nota: Hay que destacar la premura de lo anteriormente escrito, dada la inmediata entrada en vigor de tan farragosa norma, se agradecerá  por tanto cualquier rectificación, aclaración o ampliación debidamente fundada.

8 comentarios:

  1. Buenas tardes Pedro,

    indagando por foros he llegado a tu blog y me gustaría hacerte una consulta.

    Recientemente he adquirido una vivienda (pagando el 3% ITP por ser primera vivienda y vivienda habitual), ahora mi intención es mudarme a casa de mi pareja ya que vive con sus hijos y esa casa se adapta mejor a nuestras necesidades.

    Sé que hay ciertas circunstancias (fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas) que hacen que no penalice el cambio de vivienda y mi duda es si la formalización de pareja de hecho es una condición análoga justificada y podría alquilar mi vivienda sin problemas.

    Gracias por tu ayuda.

    Saludos,

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    1. Tendría que consultar a la administración fiscal de su Comunidad autónoma si la unión como pareja de hecho, tiene tratamiento fiscal análogo al matrimonio a estos efectos.

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  2. Hola, tengo 17 apartamentos en pueblo e Guadalajara, de los cuales 13 están hipotecados y aparte tengo tres créditos personales, tras recibir el pago de los alquileres y yo realizar el pago de los créditos me quedan unos beneficios de 2000 euros. La nueva medida me lleva a la ruina y no se que hacer.
    También tengo dudas sobre un inquilino que termina contrato en septiembre, no entiendo que si no me paga 4 meses se prorratea esta deuda en al menos tres años, mi intención es no renovar este contrato y darlo por finalizado en septiembre..

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  3. Tendría que consultar a la administración fiscal de su Comunidad autónoma si la unión como pareja de hecho, tiene tratamiento fiscal análogo al matrimonio a estos efectos.

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    1. En el Real Decreto Ley que he comentado se contempla la posibilidad de que el arrendador sufra perjuicio por estas medidas, me temo que la solución que se prevé no es muy eficaz. Estudie ese Decreto para ver si puede pedir una moratoria en las hipotecas

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  4. Hola mi casera ha fallecido los primeros días de febrero, tengo contrato de 1 año que vence el 1 de junio con prórroga de 5 y 3 años sucesivos, como queda mi contrato ahora con respecto a los herederos? Gracias por su atencion

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  5. El fallecimiento del casero no afecta a la duración del contrato, sus herederod deberán notificarle quien se subroga en los derechos y obligaciones de ese contato. Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

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  6. Lo de la reducción del 50%???
    No hay diferencia entre grandes tenedores y pequeños arrendatarios??

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