lunes, 2 de febrero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Abogado

Abogado: La abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia


Conforme al artículo 542 Ley Orgánica del Poder Judicial:
1. Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.
2. En su actuación ante los juzgados y tribunales, los abogados son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquéllos en su libertad de expresión y defensa.
3. Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.
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viernes, 30 de enero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Juicio monitorio

Juicio monitorio: (Procesal) Procedimiento opcional para reclamar el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible .

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Juicio de desahucio

Juicio de desahucio: (Procesal) El procedimiento sumario que tiene por objeto el lanzamiento de quien como arrendatario, dependiente o precarista posee bienes ajenos sin título alguno o solo por el de arriendo caducado o resuelto.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Intereses moratorios

Intereses moratorios: (Civil) Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, el interés legal.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: (Fiscal) El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la Ley.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles: (Fiscal) I.B.I. Tributo indirecto de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles.

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miércoles, 28 de enero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Ignorancia de ley

Ignorancia de ley: (Civil) La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Gastos generales de la finca

Gastos generales de la finca: Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Gastos de conservación y mantenimiento

Gastos de conservación y mantenimiento: La Ley de Arrendamientos Urbanos impone al arrendador la obligación de reparar la cosa arrendada a fin de conservarla en estado de servir al uso convenido pero no puede tener otro alcance que el expresado en tal precepto, el cual excluye las obras de reconstrucción o reedificación, no exigibles al arrendador, como se desprende de la regulación legal, como causa resolutoria, de la ruina económica, equiparando a la destrucción, la reconstrucción que haga precisa la ejecución de obras cuyo coste exceda del cincuenta por ciento del valor real de la cosa arrendada.

Sin embargo, estos hechos y criterios jurídicos no excluyen que se pueda valorar como indemnizable el incumplimiento contractual, causado por la entidad propietaria y arrendadora por no haber procedido, en su momento, a efectuar las reparaciones necesarias a que estaba obligada, facilitando de ese modo, por un proceder, al menos negligente, la producción del estado de ruina de la finca, en perjuicio de los inquilinos y en beneficio de la arrendadora como consecuencia de las plusvalías obtenidas por la venta del solar del antiguo inmueble.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Fraude de ley

Fraude de ley: Acción encaminada a eludir cualquier disposición legal, ya sea esta fiscal, penal o civil, siempre que con ello se produzca perjuicio contra el Estado o contra terceros Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Contrato de fianza

Contrato de fianza: (Civil) Contrato accesorio de garantía, que puede ser gratuito u oneroso, y por el cual, existiendo ya un acreedor y un deudor, un tercero, que recibe el nombre de fiador, se obliga a pagar o cumplir la obligación en caso de que no la cumpla el deudor.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Factura

Factura: (Fiscal) Es el documento, de expedición obligatoria, que acredita en las relaciones comerciales la realización de operaciones.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Estafa

Estafa: (Penal) Engaños realizados con ánimo de lucro para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio de sí mismo o de tercero. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Derecho de uso y habitación

Derecho de uso y habitación: (Civil) Consiste en la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Defectos ocultos

Defectos ocultos: (Civil) Son los vicios de la cosa comprada que no se manifiestan en el momento de su entrega y la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.

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