Es verdaderamente llamativo el tratamiento que ha recibido
por parte de los medios el desahucio de esta persona.
A lo mejor conviene analizar objetivamente los hechos que se
han publicado.
El 3 de septiembre de 1956, es decir hace SETENTA
AÑOS, el entonces propietario de una vivienda en la calle Sainz de Baranda,
cerca del Retiro, en uno de los barrios elegantes de Madrid, alquila una
vivienda a los padres de Maricarmen que en ese momento tenía 16 años.
Conviene subrayar que, en 1956, momento de máximo esplendor
de la dictadura franquista, alquilar una vivienda equivalía a cedérsela al inquilino
a perpetuidad, ya que éste podía prorrogar el arriendo a su antojo y transmitir
a sus herederos esa facultad por lo que el arrendamiento era eterno y su costo
invariable, que, en este caso, podemos estimar entre 100 y 200 pesetas
mensuales (0,60/1,20€), teniendo en cuenta que ahora estaba pagando 440–500 €.
En 1960 fallece el inquilino de la
vivienda y se subroga su esposa, en las mismas condiciones.
En 1985 se dicta el llamado Decreto
Boyer, cuyo nombre se debe a su autor el ministro socialista Miguel Boyer, por
el que desaparece la obligatoriedad de esa facultad de prorrogar indefinidamente
el arriendo, pero que no afecta a los contratos existentes.
En 1994 se produce un hecho inusitado,
a instancias del gobierno socialista en el poder, desaparece definitivamente la
prórroga forzosa y obligatoria para el casero, y eso afecta tímidamente a los
500.000 contratos de renta antigua existentes en España, cuyos inquilinos seguirían
disfrutando de ella, pero al fallecer solamente la podría transmitir una vez al
favor del cónyuge o de los hijos con minusvalía igual o
superior al 65% y los alquileres congelados experimentarían una exigua
actualización.
En 2001 la demandada se empadrona en esa vivienda
En 2005 fallece la inquilina y su hija Maricarmen
notifica al propietario su voluntad de subrogarse en el contrato de arrendamiento
de 1956.
En 2018 una empresa compra esa vivienda al
propietario aburrido de no obtener ningún rendimiento de ella y actualiza el
importe del alquiler.
El nuevo propietario demanda el desahucio de la inquilina por
extinción del contrato, ya que habían transcurrido los dos años que le concede
la ley.
En 2022 el juzgado de primera instancia da la razón a
la inquilina que había alegado que el casero había admitido, al menos tácitamente
que ella continuara por tiempo indefinido.
En 2023 La Audiencia Provincial de Madrid, revoca la
anterior sentencia y declara extinguido el contrato, puesto que la inquilina no
cumple los requisitos para disfrutar una prórroga ilimitada en el tiempo.
Ese mismo año, 2023, el Tribunal Supremo no admite el
recurso de la inquilina contra la sentencia de la Audiencia, por no tener los requisitos
necesarios.
Conclusión final:
¿Debemos volver a la ley franquista que hacía recaer sobre
los caseros un injustificado esfuerzo para paliar la carestía de la vivienda?