viernes, 26 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Comunicación de domicilio



El adquirente de de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal está obligado a comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad.


La falta de esta comunicación implicará que se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.


Ley de Propiedad Horizontal:  Artículo 9


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Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico de la Propiedad Horizontalhttp://www.pedrohernandezabogado.com/2016/02/diccionario-juridico-de-propiedad_4.html

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